9. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
I. Antecedentes
El trabajo que la institución del Ararteko desarrolla en esta área se orienta a la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales, para lo cual hemos realizado, a lo largo del año 2010, distintas actividades con los siguientes fines:
• lograr que las administraciones públicas vascas integren en toda su actividad el pleno respeto a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
• promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a la diversidad en cuanto a la orientación sexual y a la identidad de género.
• luchar contra cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento de la situación de las personas homosexuales y transexuales o transgénero en Euskadi.
Las quejas recibidas en el año 2010 relacionadas con esta área proceden todas de otras áreas materiales de trabajo de esta institución, al haberse planteado en el marco de cuestiones que afectaban a dichas áreas; por esa razón omitimos referirnos a las cifras de quejas de esta área. Además de tratar de impulsar la mejora del funcionamiento de las administraciones vascas en lo que atañe a la integración plena de los derechos de este colectivo, especialmente en lo que concierne a las familias homoparentales, nuestra principal actividad se ha centrado este año 2010 en la difusión de una cultura de no discriminación y respeto a los derechos del colectivo de personas LGBT.
II.?Contexto normativo y social
El marco jurídico que afecta a este colectivo ha sido reformado en los últimos años para instaurar una plena equiparación de los derechos civiles de estas personas, tanto en lo que respecta a la posibilidad de contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, como a la facultad de adaptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales o transgénero al sexo sentido. Así, primero fue en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y finalmente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de modo que este conjunto normativo se ha constituido como base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el colectivo LGBT. Con todo, a pesar de haber transcurrido ya un tiempo razonable, las reformas mencionadas aún plantean lagunas y deficiencias en su aplicación, especialmente por lo que respecta a cuestiones registrales concernientes tanto a la cuestión del cambio de sexo legal, como a la inscripción de los hijos e hijas de las parejas homosexuales en el Registro Civil. Como seguidamente expondremos, estos temas han ocupado buena parte de nuestra actividad de control de las administraciones públicas, si bien nuestras actuaciones relativas a estas cuestiones se han dirigido básicamente, aunque no sólo, a instar la intervención de la institución del Defensor del Pueblo de España en estos asuntos, habida cuenta de la adscripción de estas materias a la competencia estatal.
Debemos mencionar en este ámbito también, como novedad más destacable de este año 2010 en la CAPV, la asunción por parte del Sistema Vasco de Salud de la asistencia sanitaria integral a las personas transexuales, es decir la que comprende también la cirugía de reasignación sexual, que anteriormente no formaba parte de las prestaciones sanitarias de Osakidetza y que actualmente se ofrece por la unidad especializada creada con esta finalidad en el Hospital de Cruces. Ello ha supuesto un indudable avance para las personas transexuales en Euskadi, que ya no tienen que desplazarse fuera de la CAPV para llevar a cabo dichas intervenciones de cambio de sexo. No obstante, también nos referiremos más adelante a las reivindicaciones que, en relación con la atención médica y las prestaciones sanitarias, nos han hecho llegar distintos colectivos de personas transexuales.
Actualmente, es la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco la que, dentro del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se ocupa de las funciones gubernamentales relacionadas con el colectivo LGBT. A esta Dirección se adscribe ahora el Servicio de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales del Gobierno Vasco, denominado Berdindu. Así, también han existido algunos cambios en cuanto a la nueva estructuración de dichas funciones en el seno gubernamental, aunque, en la medida en que se trata simplemente de cambios organizativos internos del Gobierno, no hemos podido observar que hasta la fecha hayan tenido un alcance exterior reseñable.
Así mismo, es preciso contextualizar el trabajo de esta área en el año 2010 señalando que los problemas que hemos detectado, particularmente por denuncias de los colectivos que trabajan en defensa de los derechos LGBT, así como en menor medida por alguna queja que hemos recibido en la institución, vienen dados fundamentalmente por la necesidad de realizar ajustes administrativos que tengan en cuenta esta nueva realidad legal, que aunque data ya del año 2005, hemos podido observar que todavía requiere adaptaciones para su plena aplicabilidad.
Por último, en la institución del Ararteko tenemos la convicción de que el avance en la extensión y asunción social de una cultura favorable a los derechos de las personas homosexuales y transexuales pasa necesariamente por abordar con determinación el desarrollo de una educación consciente de esta realidad desde la infancia, apoyando así mismo de modo especial a niños y niñas, adolescentes y jóvenes, que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que en la integración social de menores comporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género. Así, nos planteamos la educación como un campo de trabajo en el que vamos a centrar nuestros esfuerzos, sobre todo a partir del próximo año, para lo cual estamos ya inmersos en proyectos orientados a este fin, de los que seguidamente daremos cuenta.
III.?Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2010, reseñamos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, conforme a los epígrafes que seguidamente enunciamos. Con motivo de esta reseña de las actuaciones más destacables desarrolladas en esta área, aprovecharemos para poner de relieve cuáles han sido, a lo largo del año 2010, los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGBT:
III.1. Reuniones con asociaciones
• Reuniones con asociaciones de defensa de los derechos LGBT
Hemos mantenido reuniones o contactos con las siguientes organizaciones que trabajan en el ámbito de la defensa de las personas LGBT: Gehitu, Aldarte y FELGTB. De los temas tratados con estas asociaciones queremos destacar dos, que consideramos de mayor calado para el trabajo de nuestra institución en este momento:
- la necesidad de exigir a las administraciones públicas que se adapten plenamente, también en determinados aspectos formales, a la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a formar familias con hijos e hijas
- la importancia de abordar una estrategia que ampare a los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y de su identidad de género
Respecto a la primera cuestión, hemos elaborado una recomendación general, dedicada a tratar de resolver los problemas detectados en dicho ámbito, de la que seguidamente daremos cuenta en el epígrafe III.4. de este mismo apartado, dedicado a esta cuestión. En cuanto al tema de los menores, ya hemos avanzado que esta institución, a la vista de diferentes informaciones obtenidas, así como de los resultados del informe extraordinario del Ararteko, elaborado el año 2009, sobre "La transmisión de valores a menores", ha tomado conciencia de la urgencia de abordar la necesidad de trabajar con determinación en el ámbito de la educación en apoyo del pleno desarrollo de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, con una orientación sexual o identidad de género diferente, así como, en general, para lograr formar desde la infancia una cultura ciudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGBT. Seguidamente nos referiremos también a los proyectos en los que estamos trabajando en ese concreto ámbito.
• Reuniones con asociaciones de defensa de los derechos de las personas transexuales y transgénero
A lo largo del año 2010 hemos mantenido también diversas reuniones o contactos con las siguientes organizaciones que trabajan a favor de los derechos de las personas transexuales: Transexualidad Euskadi, Errespetuz y Red por la Despatologización de las Identidades Trans del Estado español.
Entre los temas tratados con estas asociaciones nos parecen de mayor importancia los siguientes: problemas de las personas transexuales en relación con la atención sanitaria que reciben: disconformidad con los requisitos legales fijados por la ley para llevar a cabo la rectificación registral de la mención relativa al sexo; necesidad de una legislación o normativa de atención integral a las personas transexuales que, más allá de la cuestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, tenga en cuenta también de manera más amplia otros ámbitos y aspectos de su vida; problemas relacionados con la protección de sus datos personales y las historias clínicas; conveniencia de una legislación antidiscriminatoria que contenga herramientas específicas para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y transgénero.
Actualmente existen ya algunas iniciativas relacionadas con estas cuestiones, como resulta ser, con carácter general en materia de no discriminación, el Anteproyecto estatal de Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, así como determinadas experiencias autonómicas en la misma línea, específicamente relacionadas con las personas transexuales (véase, en ese sentido, en Navarra, la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Consideramos que esta última puede constituir un referente para Euskadi, donde puede resultar interesante iniciar una reflexión sobre la conveniencia de medidas de esta clase que aseguren el respeto pleno de los derechos de las personas transexuales en todos los ámbitos, así como una debida atención integral a sus necesidades.
III.2. Reuniones con administraciones e instituciones
• Reunión con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco
Hemos mantenido una reunión con esta dirección, en la que nos ha expuesto sus funciones y proyectos en relación con las personas LGBT, al tiempo que le hemos dado traslado de la necesidad de corregir ciertas situaciones administrativas que aún hoy no contemplan la nueva realidad legal de las familias homoparentales y sus hijos e hijas. Sobre esta última cuestión, anunciamos a la referida dirección nuestra intención de dictar una recomendación general, emitida finalmente en diciembre de 2010, a la que seguidamente nos referimos. En cualquier caso, hemos acordado mantener una relación fluida y hemos detectado una clara disposición de colaboración por parte de esta dirección con la institución del Ararteko. Quedan cuestiones pendientes, como la materialización de las recomendaciones contenidas en el informe que el pasado año 2009 elaboramos sobre "Situación de las personas transexuales y transgénero en Euskadi", cuestión a la que nos dedicamos en el siguiente epígrafe III.3. de este mismo apartado.
III.3. Seguimiento de recomendaciones e informe extraordinario
• En primer lugar, debemos en este epígrafe mencionar la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, dictada el pasado año 2009, sobre la necesidad de adaptación de vestuarios en polideportivos, con objeto de lograr que todas las instalaciones deportivas de la ciudad estuvieran dotadas en sus vestuarios de duchas y cambiadores individuales, para asegurar que cualquier persona que, por distintas razones, quiera disponer de intimidad suficiente para cambiarse y ducharse sin estar expuesta a la vista de otras personas –como resulta ser el caso de las personas transexuales cuyo proceso de cambio no ha culminado-, disponga de dicha posibilidad (Resolución del Ararteko de 19 de agosto de 2009). por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que programe una intervención en sus equipamientos deportivos, para que, en un lapso de tiempo razonable, todas las instalaciones deportivas del municipio dispongan en sus vestuarios de duchas y cambiadores individuales. Del seguimiento llevado a cabo para verificar el cumplimiento y aceptación de esta resolución, hemos concluido que el ayuntamiento concernido no ha secundado nuestra recomendación. No obstante, habida cuenta de que no se trata del único lugar de Euskadi en el que esta situación se produce, estamos estudiando la posibilidad de dictar en el año 2010 una recomendación general en el mismo sentido que esta resolución.
• En lo que respecta al informe extraordinario elaborado el año 2009, titulado "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi", hemos considerado que la labor de esta institución respecto al mismo este año 2010 debía centrarse fundamentalmente en dar a conocer su contenido, tratando de difundirlo en el conjunto de la sociedad. Para ello, hemos dado diferentes charlas y realizado presentaciones del informe entre asociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas transexuales. Por otro lado, teniendo en cuenta que este informe se emitió a finales del año 2009, considerábamos prematuro exigir a las distintas administraciones públicas la materialización de determinadas medidas recomendadas en el mismo, que requieren un tiempo para su conocimiento y asunción primero, y para su materialización después. Pensamos, en ese sentido, que antes que exigir la concreta articulación de determinadas medidas es necesario iniciar nuestra labor de impulso de los derechos de este colectivo, dando a conocer nuestras propuestas y persuadiendo de su conveniencia con el fin de lograr la adscripción de los distintos poderes públicos a los objetivos que con ello estamos marcando. Finalizado el año 2010, consideramos que es posible comenzar a formular exigencias más concretas a las administraciones en el sentido planteado por las recomendaciones contenidas en dicho informe. Por esa razón, el año 2011 emprenderemos una labor de seguimiento más detallada de las mismas.
III.4. Reseña de nuevas recomendaciones generales
Como ya hemos adelantado antes, a lo largo de este año 2010, hemos podido corroborar la denuncia realizada ante esta institución por diferentes grupos y asociaciones que trabajan en el ámbito de los derechos LGBT –debemos mencionar, en este contexto, en particular, al colectivo Aldarte-, de la que ya dábamos cuenta en el apartado 9 del capítulo II del informe anual de esta institución del año 2009, por la que se ponía de manifiesto la subsistencia de diferentes trabas administrativas que afectan a las familias homoparentales, y a las parejas y matrimonios homosexuales.
Por esa razón, hemos dictado la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo. En ella se abordan dos diferentes cuestiones:
• Abolición de barreras administrativas formales
Por un lado, se trata de una recomendación con vocación de lograr que se corrijan determinadas trabas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. Afectan especialmente a la cumplimentación de impresos y formularios basados en modelos que no se han adaptado a esa nueva realidad social y jurídica.
Consideramos indispensable que se ponga fin a las inercias administrativas y se revise la totalidad de situaciones que puedan provocar dificultades injustificadas para las personas homosexuales que han formado una pareja o una familia homoparental. Dada la dispersión del origen de estas barreras formales, que proceden de distintos niveles administrativos y de diferentes órganos y administraciones públicas vascas, así como de entidades de otra naturaleza que gestionan servicios o prestaciones públicas o que requieren una autorización administrativa para ejercer la actividad que realizan, hemos considerado que resultaba conveniente abordar de manera conjunta el problema planteado.
Por ello, instamos a todas las administraciones públicas vascas a que adapten formalmente todos los impresos, formularios o cualquier otra documentación que afecte a parejas de hecho y matrimonios homosexuales, así como a familias homoparentales con hijos e hijas, incorporando una fórmula que dé plena cabida en condiciones de igualdad a la realidad personal de dichas parejas, matrimonios o familias. También pedimos a las administraciones públicas vascas que exijan esta misma práctica a cualquier centro o entidad que gestione servicios o prestaciones de su competencia, o cuya actividad deban autorizar.
• Problemas en la determinación legal de la filiación por reproducción asistida en el seno de matrimonios de dos mujeres
Por otro lado, también hemos constatado la ambigua situación legal en que se encuentran los matrimonios de mujeres en lo que respecta a la determinación a favor de la esposa de la madre biológica de la filiación de los hijos o hijas nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en el seno de estos matrimonios. Dicha ambigüedad puede llegar a implicar que, en algunos casos, las madres no biológicas de los hijos e hijas nacidas mediante estas técnicas en el seno de un matrimonio de dos mujeres no vean reconocida legalmente dicha maternidad, si no es recurriendo a un proceso de adopción, que debe iniciarse con posterioridad al nacimiento del hijo o hija, y que prolonga innecesariamente en el tiempo el reconocimiento legal de la filiación respecto a la madre no biológica. Aunque el origen de este problema está en la literalidad del artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, sin embargo hemos considerado que desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede llevarse a cabo la difusión de una información legal que evite que, en estos casos, sea necesario tener que recurrir a un proceso de adopción.
Por esa razón, hemos dirigido una de las recomendaciones, de modo particular, al Gobierno Vasco. Con ello pretendemos que difunda en los centros sanitarios que llevan a cabo técnicas de reproducción asistida una información legal que afecta singularmente a los matrimonios de lesbianas que pretenden tener un hijo o hija común mediante dichas técnicas. En concreto, entendemos conveniente que se les informe de la necesidad de que, para determinar la maternidad en el momento del nacimiento sin tener que recurrir a un proceso de adopción, con anterioridad al parto, la mujer, cónyuge de la madre biológica, se persone en el Registro Civil correspondiente para manifestar formalmente ante la juez o el juez encargado del Registro Civil su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o nacida.
III.5. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
Precisamente, en relación con esta última cuestión relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, hemos considerado conveniente impulsar una actuación que promueva la revisión de las actuales prácticas registrales que, en virtud de la ambigüedad de la configuración legal de este tema en la referida Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, no son uniformes y pueden en algunos casos, a nuestro juicio, estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios compuesto por dos mujeres.
No obstante, habida cuenta de que el fundamento último de este problema está en la ambivalencia legal, que provoca una interpretación y una práctica registral no uniformes, y dada la falta de competencia legal de esta institución para intervenir en esta cuestión de competencia estatal, hemos resuelto trasladar a la institución del Defensor del Pueblo de España el problema detectado con carácter general, con objeto de que sea este órgano el que inicie las actuaciones que estime pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal, que asegure que las actuaciones de los registros civiles, en lo que respecta a la inscripción de la filiación de los hijos e hijas nacidos en las circunstancias descritas, garantizan una práctica registral homogénea y plenamente conforme al principio constitucional de igualdad, o, en su caso, busque las soluciones adecuadas para resolver un problema que, en nuestra opinión, puede tener relevancia constitucional.
III.6. Participación en foros, jornadas y actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área
• Participación en distintos foros y jornadas
A lo largo del año 2010, hemos participado desde el área de atención a las personas LGBT del Ararteko en distintos foros que organizaban actividades o jornadas relacionadas con los derechos LGBT. Así, hemos impartido distintas charlas de presentación del informe extraordinario sobre "Situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi" (en Donostia-San Sebastián, en el marco de jornadas organizadas por el servicio InfAsis de la asociación Gehitu y por Gaztegehitu), también hemos participado en las Jornadas sobre "Géneros, Sexualidades y Cuerpos", organizadas en Bilbao por la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao.
Por su parte, también el ararteko ha participado personalmente en los siguientes eventos relacionados con esta cuestión:
- En marzo de 2010 participó en Logroño en las I Jornadas sobre Educación en Diversidad Afectivo-Sexual, organizadas por la Universidad de La Rioja en colaboración con el Colectivo GYLDA y el Ayuntamiento de Logroño, con una conferencia sobre "La protección de la diversidad afectivo sexual: Papel de la figura del defensor". El objetivo de estas Jornadas era actualizar conocimientos sobre diversidad afectivo-sexual y sobre su situación en distintos contextos educativos; analizar la realidad actual de la homofobia en los centros escolares, los problemas que plantea y las vías de solución; y dotar a las personas asistentes de recursos y estrategias para el tratamiento la diversidad afectivo-sexual en cualquier contexto educativo.
- Ese mismo mes impartió en la Universidad de Jaén y en la Universidad de Córdoba sendas conferencias sobre la democracia y las minorías sexuales, por invitación de las Áreas de Derecho Internacional Público y de Derecho Constitucional de ambas universidades, junto con Hans Ytterberg, ex ombudsman sueco para la discriminación por razón de orientación sexual y actual presidente del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la cuestión citada. En dichas conferencias el ararteko analizó el estado del reconocimiento y la protección del derecho fundamental a la dignidad humana de las personas de orientación homosexual o de identidad transexual –sobre todo la de los adolescentes–, así como la pervivencia en el sistema de valores de los menores de edad de ideas y actitudes contrarias a la dignidad de esas personas, según reveló el informe extraordinario sobre transmisión de valores del Ararteko.
- En octubre de 2010 participó en Barcelona en la presentación del Plan Municipal para el Colectivo LGBT de Barcelona y asistió a la Conferencia Internacional sobre políticas locales contra la homofobia "European Rainbow Cities". Los objetivos de este encuentro eran realizar un diagnóstico sobre la homofobia y la transfobia en la Unión Europea, difundir políticas públicas contra la homofobia y la transfobia a nivel local, identificar los principales retos de las políticas públicas locales contra la homofobia y promover el diálogo entre administraciones locales, expertos y asociaciones de lesbianas, gays, trans y bisexuales (LGBT) sobre las políticas públicas contra la homofobia y la transfobia.
- En diciembre de 2010 participó en Buenos Aires en la iniciativa Diálogo abierto: Hacia una política pública LGBT en Argentina, organizada por la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (FALGBT). Diálogo abierto es un foro donde se comparten experiencias sobre iniciativas en torno a políticas públicas que permitan superar la discriminación que sufren lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
• Otras actuaciones de promoción de los derechos
Así mismo, queremos destacar la participación de la institución del Ararteko en un proyecto internacional que ha sido reconocido y seleccionado por la Unión Europea, que tiene como finalidad crear y difundir, entre niños y niñas, adolescentes y jóvenes, materiales de textos y audiovisuales para luchar contra la homofobia y promover una cultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales en Europa. El proyecto se denomina Rainbow (que recoge las siglas en inglés del sentido del proyecto: Rights Against INtolerance: Building an Open-minded World/ Derechos contra la intolerancia: construyendo un mundo de mentalidad abierta) y en él participan diez entidades públicas y privadas de 7 países europeos diferentes (Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Holanda, Italia y Reino Unido). A lo largo del año 2010 hemos preparado conjuntamente con las entidades participantes las bases de este proyecto para poder presentarlo al proceso de concurso promovido por la Comisión Europea (Dirección de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), en el que finalmente ha sido seleccionado para ser subvencionado por la Comisión Europea. El periodo de ejecución del referido proyecto (de dos años) se inicia en el año 2011 y se extiende hasta finalizar el año 2012. Nuestra participación, a través del área de atención a las personas LGBT de esta institución, tendrá lugar en todos los estadios del proyecto y se orientará también a lograr la difusión de los materiales en Euskadi, para lo cual nos haremos cargo de la traducción de los mismos tanto al castellano como al euskera. Para esta institución, nuestra participación en dicho proyecto constituye una oportunidad de gran significado para poder abordar a partir del año próximo un trabajo más intenso orientado específicamente a la promoción entre menores, adolescentes y jóvenes de una cultura de rechazo de la homofobia y de pleno reconocimiento y respeto a los derechos de las personas homosexuales.
IV.?Quejas destacadas
Este año 2010 los asuntos planteados en las quejas que afectan a esta área se han referido tanto a la situación de las personas transexuales, como a las familias homoparentales. Daremos cuenta de manera sucinta de las principales cuestiones planteadas en dichas quejas:
IV.1. Asistencia sanitaria a personas transexuales
Éstas han concernido sobre todo a cuestiones relacionadas con el pago de gastos efectuados con motivo de la cirugía de reasignación sexual con anterioridad a que el Sistema Vasco de Salud ofertara esta prestación, así como a la inclusión de otras prestaciones actualmente no contempladas y a la protección de datos en las historias sanitarias de las personas transexuales.
• En cuanto a la primera cuestión, de la que ya hacíamos mención en nuestro pasado informe anual del año 2009, consideramos que el Gobierno Vasco ha hecho adecuadamente frente a los gastos generados por quienes se desplazaron fuera de la CAPV para llevar a cabo dicha cirugía de reasignación sexual cuando la misma no se ofertaba por Osakidetza en Euskadi. Dicha financiación por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se ha producido de manera transitoria, para solventar el problema que se les planteaba a quienes se habían realizado tales intervenciones en la confianza de que se generara una convocatoria de subvención de los gastos contraídos con tal motivo, como se venía haciendo por el antiguo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del anterior Gobierno Vasco los años anteriores.
• Por lo que respecta a otras prestaciones no contempladas actualmente, como las que afectan a características secundarias del proceso de cambio de las personas transexuales, como la depilación o la cirugía estética de algunas partes del cuerpo, entendemos que actualmente la prestación que se oferta cubre lo esencial del proceso de cambio, lo que no obsta para que, en el futuro y dentro del respeto al principio de proporcionalidad económica que dichas medidas puedan comportar para el erario público, se estudie la posibilidad de asumir la carga de esas otras prestaciones, ya sea mediante la prestación directa, o a través de ayudas que puedan activarse para las personas transexuales que cumplan con una serie de requisitos económicos que garanticen la necesidad de dichas ayudas. Entendemos que, en todo caso, ello debería abordarse en el marco más amplio de una futura normativa de atención integral a estas personas.
• Por último, se nos planteó en un caso la demanda de rectificación de los datos personales que figuraban en Osakidetza, con objeto de que todos los datos que figuraban en la historia clínica de esta persona se ajustaran al cambio de sexo y de datos personales efectuado por ella, que habían ya sido rectificados en el Registro Civil. El problema era que resultaba imposible para Osakidetza acceder a modificar los datos de la actividad asistencial previa al cambio de sus datos personales, ya que la historia clínica debe reflejar con veracidad la realidad médica y sanitaria del episodio que documenta. No obstante, la respuesta del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco clarificó finalmente que se había acordado con la persona afectada que las carpetas con su historia clínica personal en papel se guardarían en régimen de custodia especial, en un armario habilitado exclusivamente para estas situaciones, lo que, al igual que la persona afectada, hemos considerado una solución correcta para el problema planteado.
IV.2. Problemas ante el Registro Civil respecto a la inscripción de matrimonios de personas del mismo sexo y respecto a la determinación legal de la filiación en matrimonios de lesbianas
Queremos destacar dos quejas que reflejan los problemas que la adaptación a la nueva realidad de los matrimonios de personas del mismo sexo está generando en el funcionamiento de los registros civiles, cuya relevancia puede ser crucial para los derechos civiles de las personas:
• En un caso se trataba de la denuncia de dos mujeres unidas en matrimonio para que se rectificara el error cometido en la inscripción registral de su matrimonio, provocado por no haber modificado en el contrayente A, el sexo, que por defecto sale de varón. De este modo una de las mujeres del matrimonio figuraba como varón. Detectado el error se corrigió de modo inmediato, pero mediante una rectificación del sexo de esta persona que figuraba en una anotación marginal, lo que no satisfacía a la mujer afectada. Remitimos esta queja al Defensor del Pueblo de España, por tratarse de una cuestión que quedaba fuera de nuestro ámbito competencial. Recientemente hemos tenido noticia de que se ha resuelto el problema, toda vez que el Ministerio de Justicia ha aceptado la sugerencia propuesta por el Defensor del Pueblo de acudir a la declaración de existencia de un defecto formal del artículo 298.4 del Reglamento del Registro Civil, mediante el oportuno expediente en cuya resolución de rectificación y corrección se ordene, según prevé el artículo 307 del mismo reglamento, la cancelación del asiento erróneo y su sustitución por otro en el que las dos contrayentes aparezcan identificadas como mujeres, con traslado total del folio registral. Así mismo, nos comunican que la institución del Defensor del Pueblo también ha dictado una recomendación para que se incluya una futura modificación del Reglamento del Registro Civil que permita enmendar errores, sirviéndose de las posibilidades que ofrece la informatización del Registro Civil. En este sentido, el hecho de que el soporte del mismo sea digital permite su modificación sin merma de la seguridad jurídica, de una forma que no resultaba posible con el soporte analógico para el que toda la normativa registral actual está pensada.
• El otro supuesto del que queremos hacer mención es el que nos planteó las dificultades de dos mujeres unidas en matrimonio para efectuar la inscripción de la filiación respecto a la esposa de la madre biológica del hijo recién nacido mediante técnicas de reproducción asistida. A este asunto nos hemos referido antes más detenidamente, pues finalmente decidimos iniciar una actuación de oficio ante el Defensor del Pueblo y dictar una recomendación general que tratara, entre otras cosas, este concreto problema. No obstante, en el caso concreto, resultó que finalmente la juez encargada del Registro Civil afectado resolvió acceder a la inscripción de la filiación del hijo a favor de la otra mujer, a pesar de que ésta no había comparecido formalmente con carácter previo al nacimiento ante dicha encargada del Registro Civil. El trasfondo de este asunto se reconduce a cómo debe interpretarse el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida. Entendemos que dicha interpretación debe ser conforme al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y no puede dar lugar a discriminaciones de las personas del mismo sexo en estos casos. Nos remitimos para un análisis más profundo de esta cuestión a la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo, cuyo contenido se aborda también en el anterior epígrafe III.4 de este mismo apartado.
V.?Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado en esta área durante el año 2010 ha sido lo siguiente:
1. Labor de impulso
Hemos centrado gran parte del trabajo de esta área en la labor de impulso de los derechos de las personas LGBT. A partir de las reuniones y contactos mantenidos con diversas asociaciones que trabajan, tanto en el ámbito específico de la defensa de los derechos de las personas transexuales, como de manera más general en la defensa del colectivo LGBT, hemos concluido que los siguientes ámbitos constituyen en la actualidad los principales focos sobre los que es preciso dirigir la atención para mejorar la situación de los derechos de estas personas.
• Asuntos que afectan a las personas transexuales:
-problemas en relación con la atención sanitaria que reciben; -disconformidad con los requisitos legales fijados por la ley para llevar a cabo la rectificación registral de la mención relativa al sexo; -necesidad de una legislación o normativa de atención integral a las personas transexuales que, más allá de la cuestión sanitaria y de la estricta perspectiva de la identidad legal, tenga en cuenta también de manera más amplia otros ámbitos y aspectos de su vida; -conveniencia de una legislación antidiscriminatoria que contenga herramientas específicas para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y transgénero.
• Asuntos que afectan a los derechos de gays y lesbianas:
- la necesidad de exigir a las administraciones públicas que se adapten plenamente, también en determinados aspectos formales, a la realidad legal que reconoce el derecho de las parejas homosexuales a formar familias con hijos e hijas
- la importancia de abordar una estrategia en el ámbito de la educación y la sensibilización, que ampare a los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual
• Recomendación general sobre barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo
Precisamente como respuesta a esa demanda de adaptación formal de determinadas actuaciones administrativas a la nueva realidad jurídica y social de las parejas y matrimonios homosexuales , y de las familias homoparentales, hemos dictado la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo , en la que abordamos dos diferentes cuestiones:
- De un lado, ante la persistencia de trabas formales en el funcionamiento de multiplicidad de prestaciones y servicios, que desconocen formalmente la realidad reconocida jurídicamente de las parejas y matrimonios homosexuales, la necesidad de que se depuren y adapten todas las instancias, impresos, formularios o cualquier otra documentación que afecte, para el acceso a prestaciones o servicios de toda índole, a parejas de hecho y matrimonios homosexuales, así como a familias homoparentales con hijos e hijas, incorporando una fórmula que de plena cabida en condiciones de igualdad a la realidad personal de dichas parejas, matrimonios o familias.
- De otro lado, ante la ambigua situación en que se encuentran los matrimonios de mujeres en lo que respecta a la determinación legal ante el Registro Civil a favor de la esposa de la madre biológica de la filiación de los hijos o hijas nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en el seno de estos matrimonios, sin perjuicio de que el problema de fondo deba ser resuelto en instancias estatales, creemos que, en tanto en cuanto la situación legal y la práctica de los registros civiles no se clarifiquen, la Administración General de la Comunidad Autónoma vasca bien puede contribuir a mejorar la situación de estas familias, comunicando a las clínicas y centros en que se realizan técnicas de reproducción asistida la necesidad de informar debidamente sobre la situación legal singular en que se encuentran los matrimonios de mujeres a la hora de determinar la maternidad de la pareja de la madre biológica respecto al hijo o hija que ambas esperan.
• Actuación de oficio ante el Defensor del Pueblo
Así mismo, en relación con esta última cuestión, hemos considerado oportuno trasladar al Defensor del Pueblo el problema detectado con carácter general, con objeto de que sea este órgano el que inicie las actuaciones que estime pertinentes para lograr una clarificación de la interpretación legal del artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, que asegure que las actuaciones de los registros civiles, en lo que respecta a la inscripción de la filiación de los hijos e hijas nacidos en las circunstancias descritas, garantizan una práctica registral homogénea y plenamente conforme al principio constitucional de igualdad, o, en su caso, busque las soluciones adecuadas para resolver un problema que, en nuestra opinión, puede tener relevancia constitucional.
• Informe extraordinario sobre situación de las personas transexuales
Por lo demás, hemos dedicado este año 2010 a la difusión del conocimiento de los contenidos de nuestro informe extraordinario, titulado "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi". Hemos centrado nuestro esfuerzo en la sensibilización sobre las necesidades de este colectivo, difundiendo y dando a conocer nuestras propuestas y recomendaciones mediante charlas, presentaciones y reuniones con las administraciones públicas, con el fin de lograr la adscripción de los distintos poderes públicos a los objetivos que con ello estamos marcando. Finalizado el año 2010, consideramos que es posible comenzar a formular exigencias más concretas a las administraciones en el sentido planteado por las recomendaciones contenidas en dicho informe. Por esa razón, el año 2011 emprenderemos una labor de seguimiento más detallada de las mismas.
2. Quejas más destacadas
Las quejas más destacadas recibidas en la institución que afectan a los derechos de las personas LGBT han sido, por un lado, las relacionadas con cuestiones atinentes a las prestaciones sanitarias que reciben las personas transexuales, y por otro, las que denuncian problemas en la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios del mismo sexo y de la filiación a favor de la esposa de la madre biológica de los hijos e hijas nacidas en el seno de matrimonios de mujeres, mediante técnicas de reproducción asistida.
En los primeros casos, nuestra intervención ha puesto de manifiesta lo adecuación de las actuaciones administrativas, tanto del Departamento de Sanidad, como del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Por lo que respecta a la segunda cuestión, finalmente se han resuelto satisfactoriamente los concretos problemas que nos habían planteado las quejas, si bien subsiste un problema de indefinición legal en este ámbito, que debe ser abordado con una perspectiva constitucional desde instancias estatales.